Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
- Reserva del nombre
- Requisitos
- Se ordena que los nombres y los datos que permitan identificar al accionante en sentencia y auto sean suprimidos de toda publicación actual y futura
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de protección de intimidad en la Sentencia T-920/13.
El accionante dentro del expediente T-3980128 le solicitó a la Corporación eliminar de su portal web, el enlace que lleva a la providencia de la referencia.
Ello, porque va en contra de datos e información personal confidencial.
Encontró la Sala que en el caso concreto no sólo se satisfacen los requisitos jurisprudenciales para que proceda la reserva de nombre invocada, sino que se está ante el supuesto contemplado directamente en la Circular 10 de 2022, que obliga a omitir de las providencias que se publican en la página web de la Corte Constitucional, los nombres reales de las personas cuando hacen referencia a su historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica.
Con base en lo anterior, se ordenó la sustitución del nombre del peticionario del referido expediente, por el de Juan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, de manera inmediata, proceda a sustituir el nombre real del solicitante en cualquier documento relacionado con el expediente T-3.980.128 que aparezca publicado en el portal web de la Corte Constitucional, en especial de la Sentencia T-920 de 2013, por el de Juan.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que de manera inmediata proceda a reemplazar del portal web cualquier documento que aparezca publicado relacionado con el expediente T-3.980.128, en particular la Sentencia T-920 de 2013, por las versiones que resulten de sustituir el nombre del respectivo accionante referido en el ordinal
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al despacho que profirió las respectivas sentencias de primera instancia que se aseguren de salvaguardar la intimidad del accionante, manteniendo la reserva de su nombre en el expediente.
- QUINTO. COMUNICAR la presente providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.