A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Betancourt Garrido Romulo Guillermo De Jesus·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano en contra de Colpensiones con el fin de que se declaren nulos unos actos administrativos proferidos por el ente demandado y se condene a la entidad al reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, a la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, le compete el conocimiento de los procesos en que se reclama la reliquidación de una pensión a una administradora de derecho público, cuando al momento de causarse la pensión, el demandante tenía la condición de trabajador privado, siguiendo lo señalado por este tribunal en el auto 746 de 2021.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena para que, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el señor Rómulo Guillermo de Jesús Betancourt Garrido en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, le corresponde tramitarla al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1462 al Juzgado 2 Laboral del Circuito de Cartagena para que, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.