A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Julia·Demandado Hospital De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección prevalente y continua
- Requisitos de procedencia
- Obligaciones mínimas del Estado colombiano
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora le solicitó a la Corporación decretar una medida provisional urgente consistente en que el hospital accionado o cualquier centro médico capacitado, le programe una cesárea de carácter prioritario.
Ello, porque se encuentra próxima a cumplir 38 semanas de gestación y presenta un diagnóstico de VIH, por lo que el procedimiento solicitado resulta necesario para disminuir las posibilidades de transmisión perinatal del virus a su hijo.
Luego de analizar el requerimiento de la accionante la Sala decidió acceder a ella y, en consecuencia, le ordenó a la institución hospitalaria realizar a la peticionaria los controles prenatales necesarios, teniendo en cuenta su diagnóstico.
Así mismo, garantizar la atención segura del parto y posparto y tomar las medidas idóneas y posibles para evitar la transmisión de la referida enfermedad al hijo que está por nacer, garantizando la salud y la vida de ambos.
Se ordenó igualmente que, en caso de que ya se hubiese producido el nacimiento, garantizar la atención integral en salud al hijo de la tutelante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Acceder a la solicitud de medida provisional presentada por la señora Julia el 15 de marzo de 2025 y recibida en el despacho el 20 de marzo de 2025.
- Segundo. Ordenar al Hospital de Beta que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del presente auto, (i) realice los controles prenatales necesarios a la señora Julia, teniendo en cuenta el diagnóstico de VIH; (ii) garantice la atención segura del parto y posparto; y (iii) tome las medidas idóneas y posibles para evitar la transmisión de la referida enfermedad al hijo que está por nacer, garantizando la salud y la vida de ambos.
- Tercero. En caso de que ya se haya producido el nacimiento, ordenar al Hospital de Beta garantizar la atención integral en salud al hijo de la señora Julia.
- Cuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, comunicar esta decisión a la señora Julia, al Hospital de Beta, a la Secretaría de Salud Departamental de Alfa y a la Secretaría de Salud Municipal de Beta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.