A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Miguel Alexis Saavedra Arias·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Turbaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Control de Garantías de Ibagué y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbaco.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Como quiera que ambos juzgados son competentes para decidir la acción de tutela, la Corte decide respetar la elección que hizo el accionante y, en consecuencia, disponer que la autoridad competente para tramitarla es el de la ciudad de Ibagué, a quien dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 8 de marzo de 2018 por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Control de Garantias de Ibague, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Miguel Alexis Saavedra Arias contra la Secretaria de Transito y Transporte de Turbaco.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3351 al Juzgado
- Decimo. Penal Municipal Mixto con Funciones de Control de Garantias de Ibague, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbaco - Bolivar la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.