A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Procurador General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia por cuanto no se incurrió en la causal de nulidad consistente en proferir órdenes a quienes no fueron vinculados al proceso de tutela
- Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-970/14.
El Procurador General de la Nación formuló la solicitud de nulidad invocando sus competencias constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 277 C.P. y, argumentando que la mencionada providencia yerra, al menos, por las siguientes dos razones: 1º.
Desconoció lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, puesto que la Sala de Revisión se arrogó injustificadamente la competencia para modificar la jurisprudencia constitucional en lo relativo al derecho a la muerte digna y, 2º.
Violó los presupuestos procesales de la acción de tutela al integrar indebidamente el contradictorio, emitir órdenes a entidades que no fueron vinculadas al proceso y no violaron el derechos fundamentales y, vulnerar el principio inter partes de la acción de tutela.
Al no encontrar acreditada ninguna de las causales invocadas en su escrito por el representante del Ministerio Público, la Sala Plena de la Corte Constitucional decide NEGAR la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR LA NULIDAD formulada por el Procurador General de la Nacion contra la Sentencia T-970 de 2014, proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Comuniquese la presente providencia al senor Procurador General de la Nacion, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.