A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom Y Teleasociadas En Liquidacion Par·Demandado Jimenez Martinez Rocio, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La controversia entre los Despachos se presenta por causa de demandas instauradas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Administradora Colombiana de Pensiones y la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena S.A.
E.S.P. “En liquidación”, hoy Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas en Liquidación – PAR, con la cual las dcemandantes pretenden la nulidad de actos administrativos proferidos por las mismas entidades y/o actos administrativos de entidades liquidadas que subrogaron sus competencias a las demandantes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, según la cual los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5043 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad y el expediente CJU-5218 al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5043 y CJU-5218 por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el proceso CJU-5043, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Telecartagena en contra de la Resolución 000069 del 21 de octubre de 2004.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-5043 al Juzgado 10 Administrativo del Circuito de Cartagena para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
- Cuarto. En el proceso CJU-5218, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR-210049 del 18 de julio de 2016.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-5218 al Juzgado 55 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 4 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.