ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 414/23
IMPEDIMENTO Y RECUSACION EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación (Aclaración de voto)
IMPEDIMENTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION-Causales invocadas y hechos que fundan los impedimentos deben evaluarse en cada caso concreto y en ningún caso pueden referirse a actuaciones suyas en cumplimiento de sus funciones constitucionales (Aclaración de voto)
Referencia: Expediente D-14.910
Impedimento presentado por la procuradora general de la Nación, para rendir concepto dentro del proceso de inconstitucionalidad contra los artículos 3 (parcial), 4, 5, 13, 40 (parcial) 48, 51, 52, 53, 54, 62, 65, 66 y 67 de la Ley 2197 de 2022, "[p]or medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones".
Acompaño la decisión adoptada en el Auto 414 de 2023, en cuanto la Sala Plena declaró infundado el impedimento presentado por la procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco. Como se advierte en el auto, la procuradora no se encontraba incursa en la causal de impedimento establecida en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991 consistente en "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada", en razón de su participación en una sesión del Consejo Superior de Política Criminal en la que "analizó y emitió opinión" sobre la iniciativa legislativa que resultó en la Ley 2197 de 2022. Con todo, me aparto de los fundamentos de dicha decisión por las siguientes razones:
Primero, como se dijo en los autos 100A de 2021, 101A de 2021 y 888A de 2022, la aplicación al procurador general de la Nación (respecto del ejercicio de su función de intervenir en los procesos de constitucionalidad que se adelantan ante la corporación) del régimen de impedimentos y recusaciones previsto para los magistrados de la Corte Constitucional, no puede hacerse de manera automática, pues ello desconocería que a dicho servidor corresponden las atribuciones de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico y de defensa de los intereses de la sociedad (art. 277 C.P.), las cuales forman parte de su competencia constitucional.
Segundo, por ello este tribunal ha advertido que tales causales de impedimento y recusación previstas para los magistrados de la Corte Constitucional no pueden aplicarse con el mismo rigor al procurador general de la Nación, debido a que: (i) su función es la de rendir concepto en relación con la constitucionalidad de las disposiciones sometidas a control de la Corte y no la de intervenir en la decisión sobre su constitucionalidad, competencia que es exclusiva de esta corporación. (ii) El concepto rendido por el procurador no es vinculante para la Corte a la hora de decidir sobre la constitucionalidad de las disposiciones, pese al importante rol que le atribuye la Constitución en el trámite de los procesos de control de constitucionalidad, conforme con el diseño participativo y deliberativo de tales procesos. Y, (iii) no se trata de una regulación expresa acerca del régimen de impedimentos y recusaciones aplicable al ejercicio de su función de conceptuar en los procesos de control de constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 278.5 de la Constitución.
En esa medida, se debe reiterar que las causales invocadas y los hechos que fundan los impedimentos o las recusaciones relacionados con la procuradora general de la Nación deben evaluarse en cada caso concreto y en ningún caso pueden referirse a actuaciones suyas en cumplimiento de sus funciones constitucionales.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 La sustanciación del trámite correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo, quien, con auto del 6 de septiembre de 2022, admitió parcialmente la demanda contra los artículos 4, 40, 48 y 62 -este último únicamente por la presunta vulneración de los artículos 1, 2, 28, 201.1 y 228 de la Constitución- de la Ley 2197, e inadmitió la demanda contra los artículos 3 (parcial) 5 (parcial), 13, 51, 52, 53, 54, 62 -por el cargo de presunta violación del artículo 158 de la Constitución-, 65, 66 y 67 de la misma normatividad. Mediante auto el 16 de septiembre de 2022 el magistrado sustanciador rechazó los cargos inadmitidos por cuanto, conforme a lo reportado en su momento por Secretaría General, los demandantes no presentaron escrito de subsanación dentro del término concedido para el efecto. Con auto 1652 del 26 de octubre de 2022 la Sala Plena de esta Corte declaró la nulidad del auto de rechazo tras constatar que los actores sí habían enviado el escrito de corrección oportunamente, y en su lugar dispuso remitir las diligencias al magistrado sustanciador para continuar con el trámite de admisibilidad de la demanda. Mediante auto del 13 de enero de 2023 el magistrado sustanciador se pronunció respecto del escrito de corrección, admitiendo la demanda contra el artículo 13 de la Ley 2197, y rechazando los demás cargos. 2 Expediente digital D-14910, archivo "D0014910-Peticiones y Otros-(2023-02-27 14-26-02).pdf", página 6. 3 Trajo a colación los autos 1015 de 2021, 1150 de 2021 y la sentencia C-278 de 2022. 4 Refirió los siguientes conceptos: (i) No. 7108 del 2 de septiembre de 2022, expediente D-14677AC; (ii) No. 7120 del 26 de septiembre de 2022, expediente D-14837; y (iii) No. 7134 del 8 de noviembre de 2022, expediente D-14747AC. 5 Expediente LAT-483. 6 Al respecto, se pueden consultar: auto 008 de 2006, auto 104 de 2007, auto 156 de 2007, auto 286 de 2007, auto 086 de 2012, auto 283 de 2012, auto 418 de 2017, auto 123 de 2018 y auto 048 de 2021. 7 Corte Constitucional, autos 073 de 2020, 245 de 2020, 186A de 2021, 592 de 2021, 031A de 2022, 542 de 2022, entre otros. 8 Corte Constitucional, auto 1593 de 2022, reiterado en auto 251 de 2023. 9 Corte Constitucional, autos 139 de 2016, 10 Constitución Política, art. 275. 11 "Dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, los organismos de control -que representan el interés general- deben ser, pues, autónomos e independientes". Corte Constitucional, sentencia T-006 de 1994, reiterada en sentencia C-178 de 1997. 12 Corte Constitucional, auto 531 de 2019, reiterado en auto 752 de 2022. 13 "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional". 14 Corte Constitucional, auto 069 de 2003, reiterado en autos 069 de 2010 y 340 de 2014. En similar sentido, autos 303 de 2016, 306 de 2017, 595 de 2017, 278 de 2019, entre otros. 15 Corte Constitucional, autos 069 de 2003 y 340 de 2014. 16 Ibidem. 17 Corte Constitucional, auto 1126 de 2021. ---------------
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Expediente D-14910
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