Auto22 de julio de 2021
A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Diana Carolina Cuadros Y Otros·Demandado Mineducacion Nacional Y Otros
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, la Sala Plena de la Corporación decidió SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta por un mes.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta por un mes.
- SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jorge Enrique Ibáñez Najar
Ponente
Alberto Rojas Ríos
Magistrado
Alejandro Linares Cantillo
Magistrado
Antonio José Lizarazo Ocampo
Presidente
Cristina Pardo Schlesinger
Magistrado
Diana Constanza Fajardo Rivera
Magistrado
Gloria Stella Ortiz Delgado
Magistrado
José Fernando Reyes Cuartas
Magistrado
Paola Andrea Meneses Mosquera
Magistrado
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.