A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Maria Veronica Segura Moreno·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 27 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad.
En este asunto el Juzgado de Ejecución de Penas tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
Recuerda la Corte que dicha norma no desplaza la competencia pero sí afecta la celeridad y la eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la accionante, en contravía de lo establecido por la Corte en reiterada jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicho Decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para plantear conflictos negativos de competencia.
Se dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 04 de mayo de 2018, proferido por Juzgado Veinticuatro de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, que no asumio el conocimiento de la accion de tutela interpuesta por de la senora Maria Veronica Segura Moreno, actuando en nombre propio, presento accion de tutela contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3346 que contiene la accion de tutela presenta por la senora Maria Veronica Segura Moreno al Juzgado Veinticuatro de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de aparentes conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras al acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veinticuatro de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota de la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.