Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Caja Promotora De Vivienda Militar Y De Policia·Demandado Bermudez Mejia Oscar Mauricio

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Controversias Contractuales Y Extracontractuales Con Entidades Públicas Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación y el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

La causa de la controversia radica en demanda en proceso verbal de reintegro de subsidio por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en contra de Oscar Mauricio Bermúdez Mejía, con la que solicita que se condene al demandado a restituir una suma de dinero, de manera indexada, por concepto de subsidio entregado y presuntamente utilizado en forma diferente al que fue destinado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en reiteración del Auto 766 de 2023 que, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer las demandas que promuevan entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

Ello de conformidad con los artículos 105 de la Ley 1437 de 2011, 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2° del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación conocer del proceso verbal promovido por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía contra Oscar Mauricio Bermúdez Mejía.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5032 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Fundación, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado
  5. Undécimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.