Micelio
Auto22 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Arnoldo Rafael Arciniegas Coronado·Demandado Secretaria De Transito Y Transporte De Barrancabermeja, Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fonseca (La Guajira).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que el accionante hizo “a prevención” y dispuso enviar el expediente al Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo que corresponda.

Al otro operador jurídico involucrado, quien fue el que remitió el expediente a la Corte Constitucional, se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 01 de marzo de 2023 proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja, dentro del expediente ICC-4374.
  3. Segundo. REMITIR al Juzgado
  4. Segundo. Penal Municipal de Barrancabermeja el expediente ICC-4374 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por el señor Arnoldo Rafael Arciniegas Coronado contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Fonseca -autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional- que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018
  7. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Fonseca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.