A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta.
Al precitado despacho le correspondió el conocimiento de un proceso penal adelantado en contra de un patrullero de la policía por el delito de Homicidio Agravado.
En la audiencia de formulación de imputación la defensa técnica del procesado manifestó que el juzgado no era competente para conocer la causa de su defendido, sino la Justicia Penal Militar, dada la calidad de miembro activo de la Policía Nacional y el fuero especial que ello le representaba.
El operador jurídico consideró que si era competente y dispuso el envío de las actuaciones a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, quien a su turno decidió remitir las diligencias la Corte Constitucional para que resolviera el conflicto de jurisdicciones.
La Sala Plena de la Corporación encontró que en asunto objeto de estudio no se satisfacen los presupuestos subjetivo y normativo y, por lo tanto, no se configuró conflicto jurisdiccional alguno.
Esto, porque no existe pronunciamiento de las autoridades de la Justicia Penal Militar en el que reclamen o nieguen su competencia para asumir el proceso penal descrito.
Con base en lo anterior y por el hecho de estar frente a un conflicto apenas aparente, la Corte se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo y dispone el envío de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-850 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.