A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda, y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en torno a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones en contra de una resolución mediante la cual la propia entidad reconoció y ordenó el pago de una indemnización sustitutiva de una pensión de vejez.
En aplicación de la regla de decisión fijada por la Sala Plena de la Corporación en el Auto 316/21, reiterada en los Autos 382/21 y 384/21, según la cual, cuando las entidades públicas solicitan la nulidad de su propio acto, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social, el estudio del asunto será de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Con base en lo anterior se dirime el conflicto declarando que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogotá -Sección Segunda- es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota, Seccion Segunda, y el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota -Seccion Segunda- es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-841 al Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bogota, Seccion Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.