Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Noveno Administrativo y Sexto Laboral del Circuito Cartagena de Indias.

La controversia entre los precitados tuvo su origen en el medio de control y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones para obtener la declaratoria de nulidad parcial de una resolución propia, por medio de la cual reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a favor de uno de sus afiliados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, a través de la cual la Corporación estableció que, de acuerdo con los artículos 97 y 104 del CPACA que prevén una cláusula especial de competencia, la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad13), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Noveno. Administrativo de Cartagena y
  3. Sexto. Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución GNR22984 del 19 de enero de 2017.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1381 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.