A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sala De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco Normativo Internacional y Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a la sentencia T-547/10 y de su Auto complementario 189/13, la Sala de Revisión dispone aprobar parcialmente las medidas adoptadas por la ANLA en la Resolución 114 de septiembre 26 de 2014.
Igualmente, hace una serie de requerimientos a esta Autoridad, a la Empresa Puerto Brisa .SA. y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
De la misma forma, apremia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que dentro de lo que corresponde al resorte de sus competencias, participen en las actividades del Comité Asesor al que hace referencia el precitado auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. APROBAR PARCIALMENTE las medidas adoptadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Resolucion Ndeg. 1114 de septiembre 26 de 2014.
- Segundo. REQUERIR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para que en el termino maximo de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, explique cual ha sido el manejo, allegando copia de los respectivos planes e, indicando si se ha dado cumplimiento al programa de conservacion y repoblamiento de tortugas marinas en cuanto al "Manejo de tecnologias de cultivos parciales o en rancho. De no existir tales planes, la ANLA procedera a requerirlos y tomara las medidas del caso frente a las inobservancias anotadas, remitiendo a esta Sala de Revision los informes del caso, precisando la forma y la fase en la cual seran implementadas las guias de accion para la conservacion y recuperacion de la especie animal mencionada.
- Tercero. REQUERIR a la Empresa Puerto Brisa S.A. o quien haga sus veces para que acredite la vinculacion de por lo menos dos (2) expertos en materia de usos, costumbres, creencias, y valores de los Pueblos de la Sierra que puedan aportar en las tareas de diseno y ejecucion de los programas orientados a proponer y cumplir las medidas de reparacion y/o conservacion cultural de los pueblos afectados con las obras del Puerto Multiproposito Brisa. Asi mismo, se le REQUERIRA para que en el termino maximo de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, explique y aclare los cuestionamientos hechos por los pueblos respecto de la denegacion del acceso a los sitios sagrados. Dicho informe debera precisar, con detalle, si actualmente se permite o no el ingreso a tales lugares, si operan restricciones y en tal caso, cual es su justificacion y precisar que medidas, asi sean provisionales, se han tomado para permitir la entrada a los sitios sacros para los colectivos indigenas. De haberse desconocido los derechos de las comunidades, debera exponerse cuales medidas seran tomadas para impedir que tal situacion de quebrantamiento se repita. Por su parte la ANLA ORDENARA el inicio de la investigacion respectiva con miras a determinar las responsabilidades del caso.
- Cuarto. APREMIAR a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo para que dentro de lo que corresponde al resorte de sus competencias participen en las actividades del Comite Asesor al que se refiere el ordinal
- tercero. de la parte resolutiva del auto 189 de septiembre 02 de 2013. Dichas instituciones deberan allegar un informe de lo acontecido con miras a establecer las responsabilidades en las ausencias a las que se hizo referencia en la parte motiva de este proveido.
- Quinto. REQUERIR a la Secretaria Juridica de la Presidencia de la Republica para que a partir de la notificacion de esta providencia, envie informes trimestrales a esta Sala, sobre las actuaciones realizadas, con miras a la redefinicion de la denominada linea negra ordenada en el Auto 189 de septiembre 02 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.