A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fanny Del Carmen Zambrano Garzon·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego (Nariño).
Considera la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que los despachos involucrados invocaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela interpuesta, otorgando con ello un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico y contrariaron la jurisprudencia de la Corporación, según la cual, dichas directrices, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Considera la Sala que el Tribunal Administrativo, al ser la primera autoridad judicial con competencia a la cual le fue asignada la solicitud de amparo, se encuentra en la obligación de resolverla.
En tal medida, ordena remitirle el expediente, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se ordena a los operadores jurídicos en controversia que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de agosto de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Narino, en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Fanny del Carmen Zambrano Garzon contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3895 al Tribunal Administrativo de Narino para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo de Narino y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.