A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hector Calderon Bozzi Y Otro·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.
Luego de pronunciarse sobre la negativa del Tribunal Administrativo para asumir el conocimiento de la solicitud de amparo con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000 y, del conflicto de competencia por factor territorial suscitado entre los otros dos despachos judiciales mencionados, la Corte decide remitir el expediente a dicho Tribunal para que asuma el conocimiento de la acción de tutela formulada, en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, a través del cual decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por los ciudadanos Héctor Calderón Bozzi y José Hernando Romero Serrano contra Electricaribe E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y dispuso remitir el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2943 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, en primera instancia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.