Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sarmiento Ahumada Hencer David·Demandado Institucion Educativa Distrital Helena De Chauvin Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Declaratoria De Existencia De Vinculación Laboral Propia De Un Empleado Público
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La causa que da origen a la controversia trata de acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Secretaría Distrital de Educación de la misma ciudad, con el objeto de que se declare la existencia de una relación laboral y se reconozca el pago, entre otros, de salarios y prestaciones sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena hace mención a los Autos 1360 de 2022 y 235 de 2023, en los que se refiere a la identificación de la condición o no de trabajador oficial y reitera la regla del Auto 2021 de 2023 para resolver que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación de trabajo con un [ente] […] administrado directamente por una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, siempre que no sea posible establecer, prima facie, que las funciones que desempeñó el demandante sean de aquellas taxativamente contempladas para quienes ostentan la categoría de trabajadores oficiales».

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que es competencia del Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla, el conocimiento del proceso presentado por el señor Hencer David Sarmiento Ahumada contra el Ministerio de Educación Nacional, el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y la Secretaría Distrital de Educación de la misma ciudad.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-4939 al Juzgado Quince Administrativo Mixto del Circuito de Barranquilla para que continúe con el trámite del proceso (Rad. 08001310501220220027500) y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.