A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Luz Mélida Peralta Marín·Demandado Ministerio De Educación Nacional, Comisión Nacional Del Estado Civil, Universidad Libre, Y Secretaria De Educación Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo con base en reglas de reparto, a pesar de que las mismas no desplazaban su competencia para fallar la acción constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima) el 21 de febrero de 2023, dentro del expediente ICC-4363.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima) el expediente ICC-4363 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora Luz Mélida Peralta Marín en contra del Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y la Secretaría de Educación del Tolima.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca (Tolima) que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.