Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral (Antioquia) y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso la empresa Savia Salud-Alianza Medellín Antioquia EPS SAS en contra de la ESE Hospital San Juan de Dios de Abejorral, con el ánimo de que se librara mandamiento de pago por concepto de la obligación líquida y exigible contenida en unas facturas de reintegro de los valores pagados a título de pagos anticipados de incentivos por cumplimiento de metas, en el marco de un contrato de prestación de servicios de salud bajo la modalidad de cápita.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó lo decidido en el Auto 403/21 y estableció que la autoridad que debe tramitar el mencionado proceso es el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, a donde remite el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Lo anterior con base en la regla que establece que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales y sea demandada para hacer efectivo su pago por su respectivo acreedor cartular, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral y el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín conocer del proceso promovido por SAVIA SALUD -ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. en contra de la ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS -ABEJORRAL.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1346 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Abejorral y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.