A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Según sentencia SU254/13
- Sala especial de seguimiento de sentencia T-025/04, carece de competencia para conocer y resolver controversias individuales en el seguimiento de lo ordenado en la Sentencia SU-254 de 2013
- Competencia continua de la Corte Constitucional para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
- Procedencia de la apertura de incidente de desacato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta, fue la instancia judicial que profirió sentencia de tutela mediante la cual amparó los derechos fundamentales invocados en la demanda y condenó a la Nación en abstracto por el daño derivado del desplazamiento forzado del que fueron víctimas el señor Hugo Andrés Angarita Carrascal y su familia.
De manera posterior, el precitado ciudadano interpuso un recurso de apertura de incidente de desacato en contra de la UARIV, por incumplimiento del referido fallo judicial.
Dicha autoridad, declaró el desacato y ordenó arresto y multa en contra del Director General y del Director de Reparación de la mencionada Unidad.
Al surtir el grado jurisdiccional de consulta, el superior jerárquico revocó la anterior decisión, devolvió el expediente a primera instancia y ordenó remitir el mismo a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, para que resolviera el recurso de apertura de incidente de desacato, de acurdo con su competencia.
Considera la Corte, que la precitada Sala Especial carece de competencia para conocer y resolver controversias individuales, como el caso bajo análisis, sin perjuicio de que el mismo se relacione con las falencias estructurales que fueron identificadas en el proceso de seguimiento adelantado.
Así, en vista de lo dispuesto por dicha Sala en pronunciamientos previos, al ser los jueces de instancia los competentes para garantizar el cumplimiento de las órdenes particulares proferidas en la Sentencia SU.254/13, serán éstos quienes conozcan de los incidentes de desacato interpuestos por el presunto incumplimiento en relación con el acceso efectivo a la medida de indemnización administrativa de los accionantes individuales.
En tal sentido, se declara IMPROCEDENTE el incidente remitido por la autoridad judicial citada, se deja sin efectos la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil-Familia y se exhorta a esta Corporación para que, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, conozca y resuelva, en grado jurisdiccional de consulta, el incidente de desacato interpuesto por el accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR improcedente el incidente remitido a esta Sala Especial, por cuanto carece de competencia sobre la materia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, la decision proferida por el Tribunal Superior de Cucuta el 9 de marzo de 2020, mediante la cual se abstuvo de conocer, en grado jurisdiccional de consulta, del incidente de desacato interpuesto por Hugo Andres Angarita Carrascal, resuelto originalmente por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cucuta, mediante providencia del de 24 de febrero de 2020.
- Tercero. EXHORTAR, en consecuencia, al Tribunal Superior de Cucuta - Sala Civil y de Familia, para que, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de sus competencias, conozca y resuelva, en grado jurisdiccional de consulta, del incidente de desacato interpuesto por Hugo Andres Angarita Carrascal, resuelto por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Cucuta mediante providencia del de 24 de febrero de 2020.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.