Micelio
Auto9 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jose Sierra Alvarado·Demandado Alcaldia Municipal De Tibasosa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja y el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá).

Teniendo en cuenta que la vulneración del derecho invocado ocurrió en el municipio de Tibasosa y de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, considera la Corte que el despacho judicial de dicha localidad es quien debe asumir de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 20 de abril de 2017 adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá), mediante la cual resolvió que no era competente para conocer la acción de tutela presentada por el señor José Sierra Alvarado, en representación de Luis Rodríguez y Luz Quiazua Cabezas.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC 2942 al Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa (Boyacá), para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Municipal con funciones de control de garantías de Tunja (Boyacá) y a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.