Micelio
Auto14 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sala Quinta de Revisión advirtió que existió un error de trascripción en la sentencia T-527/15, que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.

En virtud de lo anterior, de oficio decide corregir el numeral primero y cuarto de la parte resolutiva de la precitada providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. CORREGIR el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-527 de 2015, en donde dice:
  3. "
  4. PRIMERO. En el expediente T-4891329, REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por la violación de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital."
  5. Corregirse por:
  6. "
  7. PRIMERO. En el expediente T-4891329, REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por la violación de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital."
  8. Segundo. CORREGIR el numeral
  9. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-527 de 2015, en donde dice:
  10. "
  11. CUARTO. En el expediente T-4891330, REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Luis Miguel Medina Castillo por la violación del derecho fundamental de petición."
  12. Corregirse por:
  13. "
  14. CUARTO. En el expediente T-4891330, REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Luis Miguel Medina Castillo por la violación del derecho fundamental de petición."
  15. Tercero. ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado en los medios oficiales dispuestos para el efecto.
  16. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todos los jueces y las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.