Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Quinta de Revisión advirtió que existió un error de trascripción en la sentencia T-527/15, que si bien no altera el fondo de la decisión adoptada en la misma, debe ser corregido para evitar equívocos.
En virtud de lo anterior, de oficio decide corregir el numeral primero y cuarto de la parte resolutiva de la precitada providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. CORREGIR el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-527 de 2015, en donde dice:
- "
- PRIMERO. En el expediente T-4891329, REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por la violación de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital."
- Corregirse por:
- "
- PRIMERO. En el expediente T-4891329, REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Blanca Laudice Córdoba Moreno contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas por la violación de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital."
- Segundo. CORREGIR el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-527 de 2015, en donde dice:
- "
- CUARTO. En el expediente T-4891330, REVOCAR la sentencia del 9 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Luis Miguel Medina Castillo por la violación del derecho fundamental de petición."
- Corregirse por:
- "
- CUARTO. En el expediente T-4891330, REVOCAR la sentencia del 6 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Trece (13) Civil de Circuito de Bogotá D.C., que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER la acción de tutela presentada por Luis Miguel Medina Castillo por la violación del derecho fundamental de petición."
- Tercero. ORDENAR a la Relatoría de esta Corporación, que adjunte copia del presente auto a la sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado en los medios oficiales dispuestos para el efecto.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte, que envíe copia del presente auto a todos los jueces y las autoridades a las que se les comunicó la sentencia de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.