Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Karena Elisama Caselles Hernández

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito, Sección Primera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó Aliansalud EPS en contra de ADRES, a través de la cual solicitó el pago de las prestaciones no POS (hoy PBS) autorizadas en fallos de tutela y por decisiones del Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 389/21, mediante la cual se estableció que, el conocimiento respecto a las controversias sobre los recobros a la ADRES por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Lo anterior, “en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y comunique la presente decisión interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Entidad Promotora de Aliansalud S.A., contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1334 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y comunique la presente decisión interesados y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.