A-407/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago por las sumas adeudadas y contenidas en un pagaré, originadas en un crédito adquirido con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), a través del convenio Fondo Educativo de Casanare – Gobernación de Casanare – ICETEX.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la sala plena advierte que, el IFC no hizo parte de la relación jurídica que dio origen al pagaré cuya ejecución se pretende, pues, el título valor fue suscrito por los demandados en calidad de deudores y por el ICETEX como acreedor.
Posteriormente, dicha entidad cedió los derechos y obligaciones a la Gobernación de Casanare, la cual, a su vez, lo transfirió al IFC.
Desde ese momento, esta última entidad asumió la condición de “endosataria en procuración” respecto de dicho título valor.
Por lo anterior, al tratarse de título valor transferido a un tercero para su ejecución, se debe reconocer la autonomía del título frente a las partes originarias del negocio jurídico, de conformidad con los artículos 627 y 748.12 del Código de Comercio y el artículo 15 del Código General del Proceso, por cuya causa la competencia para conocer del caso le corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, como fue señalado en Auto 1769/25.