A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Giraldo Giraldo Beatriz Elena·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín.
El origen de la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) con el fin de que se declare que entre ella y la entidad demandada existió contrato de trabajo sin solución de continuidad y que esta se dio por terminada de manera unilateral por el FNA sin justa causa, por lo que solicita, entre otros, el pago de las acreencias laborales correspondientes y que se declare que la demandante es beneficiaria de las convenciones colectivas celebradas entre el FNA y el sindicato Sindefonahorro.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena refiere lo dispuesto en Autos 1159 de 2021 y 1439 de 2023 y resuelve con base en la regla dispuesta en éste último que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales –salariales y prestacionales– a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, así como a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4925 al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín, así como a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.