A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jesús Antonio Bejarano Murillo Y Otros·Demandado Presidencia De La República, La Nación Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez a quien debe repartirse el expediente se determina según quién aparezca como demandado en el escrito de la demanda y no a partir del análisis de fondo de los hechos
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento y Tercero Administrativo Oral de Quibdó, la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Bahía Solano (Chocó).
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que todas las autoridades involucradas aplicaron indebidamente las reglas de reparto, con lo cual otorgaron un alcance inexistente a tales mandatos y contrariaron la jurisprudencia constitucional, la cual ha reiterado que tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
A todos los operadores jurídicos involucrados en este asunto se les hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de diciembre de 2022, proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Rodrigo Cáceres Jaramillo, Jesús Antonio Bejarano Murillo y Rosalía Alvarado Pinilla en contra de la Presidencia de la República de Colombia; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Ministerio del Interior; la Secretaria Municipal del Interior del Choco´; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Ministerio de Educación Nacional; la Dirección General Marítima y Portuaria; la Vicepresidencia de la República de Colombia; el Ministerio de Salud y Protección Social; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó; el Ministerio de Transporte; la Defensa Civil colombiana; el Instituto Geográfico Agustín Codazzi; el alcalde de Bahía Solano; y la Procuraduría General de la Nación.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4360 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó Chocó; al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Quibdó, Chocó; y a la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto. Las autoridades deberán decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante; al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Quibdó, Chocó; al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Quibdó, Chocó; a la subsección B de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; y al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Bahía Solano, Chocó.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.