A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Alfredo Castro Baron·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal.
Para la Corte no existe conflicto de competencia alguno, toda vez que el Consejo de Estado basó su incompetencia en la interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, pese a que son disposiciones que no definen la competencia en materia de tutela.
Se dirime el asunto ordenando remitir el expediente a dicha Corporación, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.
Se hace una advertencia a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS, a fin de proteger los principios de informalidad, celeridad, eficacia, prevalencia de lo sustancial sobre las formas y acceso oportuno a la administración de justicia que rigen el trámite de la acción de tutela, el auto proferido el quince (15) de mayo de 2017, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, Subsección "A", mediante el cual rechazó la competencia para conocer de la tutela interpuesta por el señor Luis Alfredo Castro Barón.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC-2937 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, Subsección "A", para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - sección Segunda, Subsección "A" para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.