A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante María De Los Ángeles Menéndez Valserra·Demandado Policía Nacional De La Macarena -Meta-/ Municipio De La Macarena -Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta) y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La controversia entre los precitados despachos se originó en las diferentes argumentaciones que expusieron para desprenderse del conocimiento de una acción de tutela, soportadas en la aplicación de reglas de reparto y ya interpretación del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen la facultad de resolver la solicitud de amparo, la Corte dirimió el conflicto asignando la competencia a la primera autoridad a la que se le asignó el proceso por reparto, esto es, al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, lo tramite y adopte la decisión de primera instancia a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que e se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Se puso de presente que en los Autos 1726 de 2022 y 121 de 2023, la Corporación estudió dos conflictos aparentes de competencia fundados en la aplicación indebida de reglas de reparto por parte de dicho juzgado, por lo que se llamó la atención para que cese con esta línea de conducta o, de lo contrario, se compulsarán copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial correspondiente, para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de enero de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora María de los Ángeles Menéndez Valserra contra Policía Nacional y el alcalde del municipio de La Macarena.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4358 al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena (Meta) que se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales. Se pone de presente que en los Autos 1726 de 2022 y 121 de 2023, esta Corporación ya estudió dos conflictos aparentes de competencia fundados en la aplicación indebida de reglas de reparto por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, por lo que se llama la atención a la mencionada autoridad judicial para que cese con esta línea de conducta o, de lo contrario, se compulsarán copias a la comisión seccional de disciplina judicial correspondiente, para que dentro de sus competencias adelante las acciones que estime pertinentes.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.