Micelio
Auto28 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Director Ejecutivo Federacion Colombiana De Municipios

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad de la Sentencia C-038/20, formuladas por el Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y el apoderado judicial de la Alcaldía de Medellín.

En términos generales los peticionarios alegaron la indebida divulgación y notificación de la providencia, la incongruencia de la parte motiva, la elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional y el desconocimiento del precedente constitucional.

La Corte consideró que las nulidades invocadas no cumplen los requisitos formales exigidos para poder ser estudiadas de fondo, particularmente, porque no satisfacen la carga argumentativa exigida para controvertir las decisiones del Tribunal, que han hecho tránsito a cosa juzgada constitucional.

Consecuentemente con lo anterior, la Sala Plena decidió RECHAZARLAS.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR las solicitudes de nulidad presentadas por el Director Ejecutivo de la Federacion Colombiana de Municipios y por el apoderado judicial de la Alcaldia de Medellin, respecto de la sentencia C-038 de 2020.
  2. Segundo. NOTIFICAR esta providencia a los solicitantes e informarles que contra la presente decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.