A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Procurador General De La Nación.·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
- Naturaleza y alcance
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Publico manifestó su impedimento para participar en el proceso de la referencia y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el artículo 278-5 de la Constitución.
Ello, por haber intervenido en la expedición de la norma objeto de control, en tanto participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo en ejercicio de las funciones que realizó en su otrora condición de secretario general del Senado.
La Sala Plena de la Corporación consideró que, aunque el Procurador efectivamente intervino en el proceso de formación de la ley demandada, las actuaciones que desarrolló no tienen incidencia de cara a los cargos de inconstitucionalidad emitidos en este asunto, pues no se acreditó alguna relación entre las funciones ejercidas como secretario del Senado de la República respecto a un presunto vicio de procedimiento acaecido en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Con base en lo anterior se declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el procurador general de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-16.292.
- SEGUNDO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.