Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Florez Ivan

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Cobros De Dineros Por Parte De Una Entidad Pública, Que Fueron Pagados De Manera Inadecuada A Un Particular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre cobros de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali.

La causa que da origen a la controversia consiste en demanda verbal sumaria de mínima cuantía presentada por la administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare que el demandado es civil, patrimonial y extracontractualmente responsable por enriquecerse sin justa causa en la suma referida en escrito de demanda correspondiente al doble pago que se hizo de una condena judicial que profirió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali en el marco de un anterior proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión de los Autos 2808 y 2996 de 2023, según la cual, cuando se pretenda el cobro de dineros por parte de una entidad pública, que fueron pagados de manera inadecuada a un particular y, se requiera el reembolso de estos a través de la figura de la actio in rem verso, la competencia radica en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones en contra del señor Iván Flórez.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4854 al Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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