A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Laboral Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una ciudadana en contra del Hospital Luis Ablanque de la Plata ESE, con el propósito de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad negó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales causadas con ocasión de un contrato de trabajo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 796/21 a través de la cual determinó que la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de demandas en las que se pretende el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales derivadas de una vinculación laboral con una Empresa Social del Estado, promovidas por un empleado público.
Situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad, acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al l Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Sexto. Laboral Circuito de Cali Oralidad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali de dicha ciudad es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Carmen Cristina Riascos Ceballos contra el Hospital Luis Ablanque de La Plata E.S.E.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1291 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.