A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante María Oneida Jiménez Camacho·Demandado Alcaldía Distrital De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta y el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte accionante.
Teniendo en cuenta que la Corte evidenció que ambas autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo, se decidió dar aplicación al criterio a prevención y enviar el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Santa Marta para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico se le advirtió que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de enero de 2023, proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena) en el marco del expediente ICC-4354.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena) el expediente ICC-4354 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por María Oneida Jiménez Camacho en contra de la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira (Risaralda) que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Pereira (Risaralda).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.