Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Conocimiento De Actos Sujetos Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la empresa Oxymaster SA en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de liquidadora de Caprecom y del Ministerio de Salud y Protección Social, pretendiendo la declaratoria de nulidad de dos resoluciones y el pago de unas obligaciones contenidas en facturas derivadas de la prestación de servicios de salud a los afiliados de Caprecom. .

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, La Corte concluyó que, en virtud del artículo 7 del Decreto 254 de 2000, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda contra actos del liquidador de una entidad del orden nacional de la rama ejecutiva, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos, así como contra sus actos que, por su naturaleza, constituyan ejercicio de funciones administrativas.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Oxymaster S.A. contra la Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de liquidadora de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EICE, en liquidación.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1281 a la Subsección B de la Sección 1° del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.