A- de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Isaac Rodelo Menco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por falta de legitimación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El memorialista solicita que todos los magistrados de la Corte Constitucional se declaren impedidos para pronunciarse sobre las demandas de la referencia, las cuales fueron presentadas en contra del acto legislativo 02 de 2015.
Sustenta su petición en la existencia de un conflicto de intereses.
Se declara IMPROCEDENTE, por falta de legitimación procesal, la recusación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Declarar improcedente por falta de legitimación procesal la recusación formulada por el ciudadano Jorge Isaac Rodelo Menco contra los Magistrados de la Corte Constitucional para conocer y pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Presidente (E)
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- Impedimento aceptado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- Ausente con excusa
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 En esa decisión la Corte declaró exequible la expresión " o por el Procurador General de la Nación o por el demandante" contenida en el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991, en el entendido de que la facultad mencionada en cabeza del Procurador General de la Nación o del demandante no es exclusiva ni excluyente, sino que cuando la norma utiliza el verbo "podrá" debe entenderse que tanto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusación de un Magistrado, pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnado o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.
- 2 En idéntica dirección el Auto 353 de 2009 indicó lo siguiente: "Así pues, la jurisprudencia vigente sobre el tema señala que tanto en el control de constitucionalidad rogado como en el oficioso están legitimados para presentar recusaciones, el Procurador General y los ciudadanos intervinientes. Ahora bien, sobre esta última categoría, la de ciudadano interviniente, conviene indicar que, tal como lo señala su designación, el ciudadano debe ostentar la calidad de interviniente, la cual se adquiere cuando efectivamente éste radica en la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.