Micelio
Auto8 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Jorge Isaac Rodelo Menco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El memorialista solicita que todos los magistrados de la Corte Constitucional se declaren impedidos para pronunciarse sobre las demandas de la referencia, las cuales fueron presentadas en contra del acto legislativo 02 de 2015.

Sustenta su petición en la existencia de un conflicto de intereses.

Se declara IMPROCEDENTE, por falta de legitimación procesal, la recusación formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Declarar improcedente por falta de legitimación procesal la recusación formulada por el ciudadano Jorge Isaac Rodelo Menco contra los Magistrados de la Corte Constitucional para conocer y pronunciarse sobre la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
  2. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  3. Presidente (E)
  4. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  5. Magistrado
  6. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. Impedimento aceptado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  14. Magistrado
  15. Ausente con excusa
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RÍOS
  19. Magistrado
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
  23. Secretaria General
  24. 1 En esa decisión la Corte declaró exequible la expresión " o por el Procurador General de la Nación o por el demandante" contenida en el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991, en el entendido de que la facultad mencionada en cabeza del Procurador General de la Nación o del demandante no es exclusiva ni excluyente, sino que cuando la norma utiliza el verbo "podrá" debe entenderse que tanto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusación de un Magistrado, pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnado o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.
  25. 2 En idéntica dirección el Auto 353 de 2009 indicó lo siguiente: "Así pues, la jurisprudencia vigente sobre el tema señala que tanto en el control de constitucionalidad rogado como en el oficioso están legitimados para presentar recusaciones, el Procurador General y los ciudadanos intervinientes. Ahora bien, sobre esta última categoría, la de ciudadano interviniente, conviene indicar que, tal como lo señala su designación, el ciudadano debe ostentar la calidad de interviniente, la cual se adquiere cuando efectivamente éste radica en la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.