A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Procurador General De La Nación·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
- Naturaleza y alcance
- Alcance de la causal de intervención en la expedición de la norma acusada
- Debe demostrar que su intervención en la expedición de la norma fue activa y determinante y que dicha intervención guarda relación con el asunto a resolver
- No aceptar por falta de argumentos en la causal de intervención en la expedición de la norma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Procurador General de la Nación.
El jefe del Ministerio Público adujo que está impedido para rendir concepto sobre la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, por estar incurso en la causal consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada.
Ello, porque en su otrora condición de secretario general del Senado de la República participó de forma verbal y escrita durante su trámite legislativo.
La Sala Plena de la Corporación declaró INFUNDADO el impedimento analizado en esta oportunidad, en razón a que la intervención del actual Procurador en la expedición de la norma acusada no fue activa ni determinante, además que la misma no guarda relación con el asunto sustancial o de fondo que debe resolver la Corte Constitucional, en tanto el cargo de la demanda se concretó en la supuesta vulneración del principio de reserva de ley, el cual se trata de un vicio de carácter material y no formal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, para emitir concepto en el expediente D-16115.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que comunique la presente decisión al Procurador General de la Nación, a fin de que rinda el concepto a su cargo, en los términos dispuestos por los artículos 242.2 y 278.5 del Texto Superior.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación que levante la suspensión de términos decretada con ocasión del impedimento propuesto, una vez sea notificada esta decisión.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.