Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fundacion Hospitalaria San Vicente De Paul·Demandado Departamento Del Quindio

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, el Juzgado Séptimo Civil Municipal y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laboral de la misma ciudad.

La controversia se presenta por un proceso verbal de menor cuantía instaurado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl, contra la Gobernación del Quindío, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de los valores registrados en facturas originadas por los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios (PBS), prestados a pacientes a cargo del ejecutado sin que existiera contrato estatal de por medio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 1649 de 2023 según la cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laboral y al Juzgado Séptimo Civil Municipal de la misma ciudad, así como a los sujetos procesales interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia, el Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal y el Juzgado
  4. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  5. Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia conocer del proceso de la referencia adelantado por la Fundación Hospitalaria San Vicente de Paúl contra la Gobernación del Quindío, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  6. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4808 al Juzgado
  7. Séptimo. Administrativo del Circuito de Armenia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  8. Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laboral y al Juzgado
  9. Séptimo. Civil Municipal de la misma ciudad, así como a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.