A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Yeny Alexsandra Cuartas Valencia·Demandado Universidad Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la media en que el primer despacho rechazó el conocimiento de la tutela, con base en el inciso 1° y 2° del numeral 8° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Concluyó la Sala Plena que la autoridad que tiene competencia para tramitar la acción de tutela es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pereira, a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo que haya lugar.
Se le hizo una advertencia a este operador jurídico para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto y el análisis a priori de la eventual vinculación de accionados, y se abstenga de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
También se le hace una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de enero de 2023 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por Yeny Alexsandra Cuartas Valencia en contra de la Universidad Nacional de Colombia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4352 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto y el análisis a priori de la eventual vinculación de accionados, y se abstenga de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. Tambien ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Tribunal Administrativo de Pereira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.