Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra del Ministerio de Defensa Nacional y otros, con el objeto de lograr la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación de su pensión de jubilación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral para obtener una reliquidación pensional, promovido por una persona que, en principio, tuvo la calidad de trabajador oficial.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral de Pasto y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor
  5. Segundo. Heriberto Rosales contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Fondo de Reserva Pensional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
  6. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1266 al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Pasto para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como al Juzgado
  8. Séptimo. Administrativo Oral de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.