A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Competencia para conocer sobre controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Transitorio en oralidad del Circuito de Duitama y el Juzgado Promiscuo del circuito de Soatá (Boyacá).
La controversia entre los despachos judiciales se originó en torno a un proceso ejecutivo adelantado por la Organización Cooperativa la Economía en contra de la E.S.E.
Hospital San Antonio de Soatá, mediante el cual se pretende el pago de una obligación clara, expresa y exigible contenida en varios títulos valores.
La Corte advirtió que en el presente caso concurren los tres presupuestos (subjetivo, objetivo, normativo) para que se suscite un conflicto negativo entre jurisdicciones.
Como regla de decisión se estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales y, quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Se dirime el conflicto declarando que corresponde al Juzgado Tercero Administrativo Transitorio en Oralidad de Duitama conocer del proceso ejecutivo mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo de Soatá y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Transitorio en Oralidad de Duitama, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, conocer del proceso ejecutivo con radicado 15238333300320190005700 adelantado por la Organización Cooperativa la Economía en contra de la E.S.E Hospital san Antonio de Soatá.
- Segundo. ABSTENERSE de hacer las declaraciones solicitadas por el apoderado judicial de la ejecutante en el memorial arrimado al expediente el 13 de febrero de 2020.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-506 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Transitorio en Oralidad de Duitama, para lo de su competencia, SOLICITÁNDOLE que notifique esta decisión a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.