A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Arturo Andrade Rodriguez Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 163/17, mediante el cual la Sala Séptima de Revisión decidió asumir su competencia excepcional para dar cumplimiento a las órdenes emitidas en la Sentencia T-1049/10.
El fundamento principal de la petición de nulidad es que la precitada providencia ya perdió sus efectos jurídicos, es decir, que ya se presentó su decaimiento y por lo tanto no se puede obligar a los incidentantes a cumplir una orden que ya no produce ningún efecto.
Por no encontrar ningún asidero jurídico para declarar procedente la nulidad formulada contra el Auto 163/17, la Sala de Revisión decide declararla IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad contra el Auto 163 de 2017 interpuesta por los senores Carlos Arturo Andrade Rodriguez y Luz Dary Andrade Rodriguez -herederos del senor Arturo Andrade Useche (q.e.p.d.)-, por las razones de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, ORDENAR al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez y a sus hermanos -herederos del senor Arturo Andrade Useche (q.e.p.d.)-, que, si aun no lo han hecho, den cumplimiento al numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela T-1049 de 2010, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, en los terminos establecidos en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva del Auto 163 de 2017. Los accionados deberan remitir a la Corte Constitucional la documentacion que radiquen en Colpensiones para el efecto y el comprobante de pago respectivo, y si no lo hicieren, deberan allegar un informe detallado sobre las razones que les impide dar cumplimiento a la Sentencia T-1049 de 2010.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, CONVOCAR a Colpensiones para que, en el marco de sus competencias legales establecidas en el articulo 24 de la Ley 100 de 1993, adelante las acciones de cobro correspondientes e informe a la Corte Constitucional las actuaciones.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia completa de esta providencia al accionante, al senor Carlos Arturo Andrade Rodriguez, a Colpensiones, al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Purificacion, a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.