Micelio
Auto15 de diciembre de 2014

A- de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Paloma Andrea Cardozo Barrera Vs Cafesalud E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
  • Normas que determinan la competencia
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Se analiza el caso en concreto y se adopta la regla prevista en el auto 124 de 2009, en virtud de la cual, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia basándose en la aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.

Se decide el caso ordenando enviar el expediente al precitado Tribunal, para que, sin más dilación, asuma el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decisión de mérito a que haya lugar, conforme a la situación fáctica y las pretensiones formuladas por la accionante.

Se advierte a esta autoridad judicial, que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 4 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior de Ibague, Sala Unitaria Civil-Familia, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Paloma Andrea Cardozo Barrero, quien representa a su hija menor de edad Matilde Segrera Cardozo, contra la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de Ibague y Cafesalud EPS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2085 al Tribunal Superior de Ibague, Sala Unitaria Civil-Familia, con la finalidad de que asuma, sin mas dilacion, el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decision de merito a que haya lugar conforme a la situacion factica y las pretensiones formuladas por la accionante.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Ibague, Sala Unitaria Civil-Familia que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
  5. Sexto. de Familia de Ibague la decision proferida en esta ocasion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.