A- de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Paloma Andrea Cardozo Barrera Vs Cafesalud E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia de Tribunal Superior
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Sexto de Familia de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se analiza el caso en concreto y se adopta la regla prevista en el auto 124 de 2009, en virtud de la cual, en el caso de que dos autoridades judiciales promuevan un conflicto de competencia basándose en la aplicación del Decreto 1382 de 2000, el expediente se remite a aquella a quien se repartió en primer lugar, con el fin de que la acción de tutela sea decidida inmediatamente, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se decide el caso ordenando enviar el expediente al precitado Tribunal, para que, sin más dilación, asuma el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decisión de mérito a que haya lugar, conforme a la situación fáctica y las pretensiones formuladas por la accionante.
Se advierte a esta autoridad judicial, que en lo sucesivo debe observar estrictamente la jurisprudencia de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 4 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior de Ibague, Sala Unitaria Civil-Familia, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Paloma Andrea Cardozo Barrero, quien representa a su hija menor de edad Matilde Segrera Cardozo, contra la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial de Ibague y Cafesalud EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2085 al Tribunal Superior de Ibague, Sala Unitaria Civil-Familia, con la finalidad de que asuma, sin mas dilacion, el conocimiento de la solicitud de tutela y dicte la decision de merito a que haya lugar conforme a la situacion factica y las pretensiones formuladas por la accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior de Ibague, Sala Unitaria Civil-Familia que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado
- Sexto. de Familia de Ibague la decision proferida en esta ocasion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.