A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones con la pretensión de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció una reliquidación de la pensión de vejez con fundamento en una norma que no le resultaba aplicable.
La Corte recordó que, según lo indicado en el Auto 316/21, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador –artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011– le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad es que debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Con base en lo anterior y comprobado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la consolidación de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena determinó que el conocimiento del asunto mencionado le corresponde al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá conocer el proceso iniciado por Colpensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota y el Juzgado 3o Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de Jorge Arturo Hernandez Toledo, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-494 al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 3o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.