Micelio
Auto22 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones con la pretensión de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció una reliquidación de la pensión de vejez con fundamento en una norma que no le resultaba aplicable.

La Corte recordó que, según lo indicado en el Auto 316/21, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador –artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011– le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.

Incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad es que debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.

Con base en lo anterior y comprobado el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la consolidación de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena determinó que el conocimiento del asunto mencionado le corresponde al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá conocer el proceso iniciado por Colpensiones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota y el Juzgado 3o Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de Jorge Arturo Hernandez Toledo, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-494 al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 3o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.