Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Vanegas Osorio Jose Liliam·Demandado Banco Davivienda Sa Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos Sobre Responsabilidad Civil Extracontractual
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia).

Se causa la controversia entre los Despachos por demanda de reparación directa instaurada por un ciudadano, contra Davivienda S.A., y otras entidades en llamamiento en garantía, a través de la cual solicita que se declare administrativamente responsable a la demandada por perjuicios materiales e inmateriales por causa de la demanda promovida por la entidad Bancaria sin ser titular de derecho, mediante el proceso ejecutivo mixto en el que se le causó daño, entre otros conceptos, por embargo y secuestro de su predio, impidiéndole explotar económicamente el mismo, y se le condene a pagar una suma, referida en escrito de demanda, por esos conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración lo dispuesto en Auto 1312 de 2022 acerca de que la figura del llamamiento en garantía a una entidad de carácter público no altera la competencia del juez ordinario para conocer la demanda, puesto que el llamado en garantía es un tercero cuya intervención en el proceso es forzosa pero no tiene la calidad de parte en el litigio ni está en discusión su eventual responsabilidad, por lo que al advertirse que el daño alegado por el actor no se endilga a una entidad pública sino que sus pretensiones se centran en las actuaciones realizadas por el banco Davivienda S.A., entidad de derecho privado, la Sala, para asignar la competencia, establece la regla de decisión según la cual, en las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de una entidad de derecho privado en la cual se solicite la intervención de una entidad del Estado bajo la figura del llamamiento en garantía y, cuando en los hechos de la demanda no se imputan responsabilidades directas en contra de la entidad pública, el proceso se surtirá en la jurisdicción ordinaria civil, en virtud del artículo 66 del Código General del Proceso y en virtud de la cláusula general de competencia establecida en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1° Civil del Circuito de Ciudad Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad y el Juzgado 1° Civil del Circuito de Ciudad Bolívar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el señor José Liliam Vanegas Osorio en contra de Davivienda S.A., le corresponde tramitarla al Juzgado 1° Civil del Circuito de Ciudad Bolívar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4773 al Juzgado 1° Civil del Circuito de Ciudad Bolívar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Segunda de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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