A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Positiva Compañia De Seguros Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia en sede de revisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tres de las entidades públicas vinculadas en sede de revisión consideran que la actuación de instancia lesionó su derecho fundamental al debido proceso.
Solicitaron a la Corporación la declaratoria de nulidad con el ánimo de participar en el debate judicial del caso, con todas las oportunidades procesales que normativamente les asisten.
En consideración a lo anterior, la Sala de Revisión declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el momento en que la acción de tutela de la referencia fue admitida, con el objeto de que se rehaga la actuación y se garantice el derecho de defensa a todas las entidades concernidas, en términos razonables y en igualdad de condiciones .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, inclusive desde el auto admisorio de la demanda, proferido el veinte (20) de octubre de 2016 por el Juzgado 3deg Civil del Circuito de Neiva. Lo anterior sin perjuicio de los elementos probatorios recaudados.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado 3deg Civil del Circuito de Neiva que rehaga integramente la actuacion constitucional en este asunto, previa vinculacion y notificacion de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revision y asegurando, materialmente, su derecho a la defensa.
- Tercero. DEVOLVER el expediente a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Juzgado 3deg Civil del Circuito de Neiva, para los efectos senalados en esta decision.
- Cuarto. DISPONER que una vez se dicte(n) la(s) respectiva(s) sentencia(s) de instancia, se envie el expediente a esta Corporacion para su eventual revision, conforme lo preve el articulo 33 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.