Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Cardena Bedoya Mateo

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Normativo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 160 de Instrucción Militar de Manizales y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas.

Se presenta la controversia entre los Despachos por proceso penal iniciado en contra de miembro de la Fuerza Pública, como auxiliar de policía, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, no se acredita el presupuesto normativo.

Ello, porque si bien el Juzgado 160 de Instrucción Militar de Manizales fundamentó su decisión en el artículo 221 de la Constitución, la Sentencia C-358 de 1997 de la Corte Constitucional y las sentencias 29731 de 2010, 17946 de 2004, 2022 de 2005, 26055 de 2008 y 25933 de 2008 de la Corte Suprema de Justicia, no sucede igual con la autoridad de la jurisdicción ordinaria.

Por el contrario, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná se limitó a indicar que no tiene competencia “para analizar las conductas penales cometidas por funcionarios adscritos a la Justicia Penal Militar”, sin hacer referencia a ningún fundamento Constitucional, legal o jurisprudencial que sustente su decisión.

Por consiguiente, la Corte resuelve declararse inhibida para fallar de fondo y dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión Juzgado 160 de Instrucción Militar de Manizales y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4718 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Chinchiná, Caldas para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión Juzgado 160 de Instrucción Militar de Manizales y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.