Micelio
Auto28 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Guitierrez Garcia Lourdy Carolina·Demandado Eps Convida En Liquidacion

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá.

Es causa de la controversia, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de una ciudadana, en contra del acto administrativo proferido por CONVIDA EPS-S, en liquidación, que resolvió negativamente la petición del pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones, y pretende que se declare que entre las partes existió una relación laboral de derecho público, sin solución de continuidad, con el correspondiente reconocimiento y pago de lo anteriormente solicitado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena considera que, en virtud de que la demandada es una entidad industrial y comercial del Estado, es pertinente dar aplicación a lo dispuesto en Auto 492 de 2021, según el cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, así como a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Girardot y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Fusagasugá, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Girardot.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4683 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Fusagasugá, así como a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.