A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se originó en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Colpensiones pretendiendo la nulidad de un acto administrativo propio a través del cual reconoció una reliquidación pensional.
Tras comprobar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, la Sala Plena de la Corporación dirimió el presente conflicto negativo entre jurisdicciones declarando que corresponde al Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá conocer el proceso administrativo mencionado, toda vez que se trata de una acción de levisividad cuya competencia es exclusiva de los jueces administrativos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de Luis Evelio Hernandez Rendon, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-418 al Juzgado 13 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 1o Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.