A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Carlos Brenden Ackerman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inadmisibilidad de la representación judicial de extranjeros
- Legitimación para interponerla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La magistrada sustanciadora rechazó la demanda por considerar que quien actuaba como apoderado judicial, no era ciudadano colombiano y, por lo tanto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, no se cumplía la condición indicada para que la demanda, presentada por mandato, pudiera ser admitida.
La Sala Plena de la Corporación consideró que los motivos del rechazo fueron acertados, puesto que se fundaron en el ordenamiento jurídico y, por ello, decidió CONFIRMAR en su integridad el auto cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Primero. CONFIRMAR en su integridad el Auto del 5 de octubre de 2020, dictado por la magistrada Diana Fajardo Rivera, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad radicada bajo el numero D-13913.
- Segundo. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de la decision al demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
- ALBERTO ROJAS ROJAS
- Presidente
- RICHARD S. RAMIREZ GRISALES
- Magistrado (e)
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa-
- JORGE ENRIQUE IBANEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.